Igualdad jurídica en la educación

 ¿Qué es la igualdad jurídica?


La igualdad jurídica es un derecho humano reconocido por el artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho garantiza que todas las personas sean tratadas con dignidad y sin discriminación, además de obligar al Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2025).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023) señala que la igualdad jurídica no se limita a tratar a todas las personas de la misma manera. En realidad, comprende dos modalidades complementarias: la igualdad formal o de derecho y la igualdad sustantiva o de hecho. Asimismo, para comprender este derecho es necesario distinguir las diferentes formas en que puede manifestarse la discriminación.

1.      ¿Qué es la igualdad formal o de derecho?

La igualdad formal consiste en garantizar que ninguna persona reciba un trato arbitrario por parte de las autoridades o de las leyes. Su finalidad es asegurar que todas las personas sean tratadas conforme a las mismas reglas jurídicas cuando se encuentren en condiciones equivalentes (SCJN, 2023). Esta modalidad comprende dos principios fundamentales.

·        Igualdad ante la ley

La igualdad ante la ley significa que las autoridades deben aplicar las normas jurídicas de manera imparcial y uniforme. En otras palabras, las personas que se encuentren en las mismas circunstancias deben recibir el mismo trato por parte de las instituciones públicas (SCJN, 2023).

Ejemplo: Si dos estudiantes cometen la misma falta escolar y las circunstancias son equivalentes, ambos deben recibir la misma sanción conforme al reglamento.

·        Igualdad en la ley

La igualdad en la ley se refiere al contenido de las propias normas jurídicas. Esto implica que el legislador no puede crear leyes que establezcan diferencias arbitrarias entre las personas. Solo es constitucionalmente válido establecer un trato diferenciado cuando exista una finalidad legítima y la medida sea objetiva, razonable y proporcional (SCJN, 2023).

Ejemplo: Una convocatoria de empleo que excluyera a las mujeres sin una justificación objetiva violaría el principio de igualdad en la ley.

2.      ¿Qué es la igualdad sustantiva o de hecho?

La igualdad sustantiva busca que todas las personas tengan oportunidades reales para ejercer sus derechos. A diferencia de la igualdad formal, reconoce que existen desigualdades históricas, sociales, económicas y culturales que impiden que ciertos grupos disfruten de los mismos derechos en la práctica.

Por ello, el Estado puede implementar acciones afirmativas o políticas públicas destinadas a reducir esas desigualdades y garantizar una igualdad efectiva (SCJN, 2023; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2024).

Ejemplo: Otorgar becas a estudiantes de comunidades indígenas para favorecer el acceso a la educación superior constituye una medida orientada a promover la igualdad sustantiva.

3.  Igualdad jurídica en la educación

La igualdad jurídica en el ámbito educativo tiene su principal fundamento en el artículo 3.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual reconoce que toda persona tiene derecho a la educación y establece la obligación del Estado de garantizar este derecho en todos los niveles educativos, desde la educación inicial hasta la educación superior en los términos previstos por la propia Constitución (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2025).

Además de reconocer el derecho a la educación, el artículo 3.º define las características que debe tener la educación impartida por el Estado. Señala expresamente que será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, lo que significa que ninguna persona puede ser excluida del sistema educativo por motivos económicos, sociales, culturales, étnicos, religiosos, de género, discapacidad o cualquier otra condición protegida por la Constitución (CPEUM, 2025).

Uno de los aspectos más relevantes de la reforma constitucional de 2019 es que incorporó de manera expresa el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva como principios rectores de la educación nacional. El artículo 3.º establece que “La educación se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva” (CPEUM, 2025, art. 3).

Esta disposición constitucional representa un cambio importante en la concepción del sistema educativo mexicano. La igualdad deja de entenderse únicamente como un trato idéntico para todas las personas y pasa a reconocer la necesidad de eliminar las barreras que históricamente han limitado el acceso, la permanencia y el aprendizaje de diversos grupos sociales. En este sentido, el principio de igualdad sustantiva exige que las políticas educativas garanticen oportunidades reales para todas las personas, especialmente para quienes se encuentran en situaciones de vulnerabilidad (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN], 2017).

La siguiente imagen ejemplifica cómo se aplica la igualdad jurídica en el ámbito educativo a través de sus dos modalidades. Mientras la igualdad formal garantiza que todas las personas reciban el mismo trato y las mismas oportunidades ante las normas escolares, la igualdad sustantiva busca eliminar las barreras que enfrentan algunos estudiantes para que todos puedan ejercer efectivamente su derecho a la educación.



Referencias

  • Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Derecho humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades conceptuales (Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), Registro digital 2015678). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Tomo I, p. 119. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015678

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