Igualdad jurídica en la educación
¿Qué es la igualdad jurídica?
La igualdad jurídica es un derecho humano reconocido por el artículo 1.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Este derecho garantiza que todas las personas sean tratadas con dignidad y sin discriminación, además de obligar al Estado a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2025).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (2023) señala que la igualdad jurídica no se limita a tratar a todas las personas de la misma manera. En realidad, comprende dos modalidades complementarias: la igualdad formal o de derecho y la igualdad sustantiva o de hecho. Asimismo, para comprender este derecho es necesario distinguir las diferentes formas en que puede manifestarse la discriminación.
1. ¿Qué es la igualdad formal o de derecho?
La igualdad formal consiste en garantizar que ninguna persona reciba un trato arbitrario por parte de las autoridades o de las leyes. Su finalidad es asegurar que todas las personas sean tratadas conforme a las mismas reglas jurídicas cuando se encuentren en condiciones equivalentes (SCJN, 2023). Esta modalidad comprende dos principios fundamentales.
· Igualdad ante la ley
La igualdad ante la ley significa que las autoridades deben aplicar las normas jurídicas de manera imparcial y uniforme. En otras palabras, las personas que se encuentren en las mismas circunstancias deben recibir el mismo trato por parte de las instituciones públicas (SCJN, 2023).
Ejemplo: Si dos estudiantes cometen la misma falta escolar y las circunstancias son equivalentes, ambos deben recibir la misma sanción conforme al reglamento.
· Igualdad en la ley
La igualdad en la ley se refiere al contenido de las propias normas jurídicas. Esto implica que el legislador no puede crear leyes que establezcan diferencias arbitrarias entre las personas. Solo es constitucionalmente válido establecer un trato diferenciado cuando exista una finalidad legítima y la medida sea objetiva, razonable y proporcional (SCJN, 2023).
Ejemplo: Una convocatoria de empleo que excluyera a las mujeres sin una justificación objetiva violaría el principio de igualdad en la ley.
2. ¿Qué es la igualdad sustantiva o de hecho?
La igualdad sustantiva busca que todas las personas tengan oportunidades reales para ejercer sus derechos. A diferencia de la igualdad formal, reconoce que existen desigualdades históricas, sociales, económicas y culturales que impiden que ciertos grupos disfruten de los mismos derechos en la práctica.
Por ello, el Estado puede implementar acciones afirmativas o políticas públicas destinadas a reducir esas desigualdades y garantizar una igualdad efectiva (SCJN, 2023; Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, 2024).
Ejemplo: Otorgar becas a estudiantes de comunidades indígenas para favorecer el acceso a la educación superior constituye una medida orientada a promover la igualdad sustantiva.
3. Igualdad jurídica en la educación
La
igualdad jurídica en el ámbito educativo tiene su principal fundamento en el
artículo 3.º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
cual reconoce que toda persona tiene derecho a la educación y establece la
obligación del Estado de garantizar este derecho en todos los niveles
educativos, desde la educación inicial hasta la educación superior en los
términos previstos por la propia Constitución (Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos [CPEUM], 2025).
Además
de reconocer el derecho a la educación, el artículo 3.º define las
características que debe tener la educación impartida por el Estado. Señala
expresamente que será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica, lo que
significa que ninguna persona puede ser excluida del sistema educativo por
motivos económicos, sociales, culturales, étnicos, religiosos, de género,
discapacidad o cualquier otra condición protegida por la Constitución (CPEUM,
2025).
Uno
de los aspectos más relevantes de la reforma constitucional de 2019 es que
incorporó de manera expresa el enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva como principios rectores de la educación nacional. El artículo
3.º establece que “La educación se basará en el respeto irrestricto de la
dignidad de las personas, con un enfoque de derechos humanos y de igualdad
sustantiva” (CPEUM, 2025, art. 3).
Esta
disposición constitucional representa un cambio importante en la concepción del
sistema educativo mexicano. La igualdad deja de entenderse únicamente como un
trato idéntico para todas las personas y pasa a reconocer la necesidad de
eliminar las barreras que históricamente han limitado el acceso, la permanencia
y el aprendizaje de diversos grupos sociales. En este sentido, el principio de
igualdad sustantiva exige que las políticas educativas garanticen oportunidades
reales para todas las personas, especialmente para quienes se encuentran en
situaciones de vulnerabilidad (Suprema Corte de Justicia de la Nación [SCJN],
2017).
La
siguiente imagen ejemplifica cómo se aplica la igualdad jurídica en el ámbito
educativo a través de sus dos modalidades. Mientras la igualdad formal
garantiza que todas las personas reciban el mismo trato y las mismas
oportunidades ante las normas escolares, la igualdad sustantiva busca eliminar
las barreras que enfrentan algunos estudiantes para que todos puedan ejercer
efectivamente su derecho a la educación.
Referencias
- Suprema Corte de Justicia de la Nación. (2017). Derecho
humano a la igualdad jurídica. Diferencias entre sus modalidades
conceptuales (Jurisprudencia 1a./J. 126/2017 (10a.), Registro
digital 2015678). Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro
49, Tomo I, p. 119. https://sjf2.scjn.gob.mx/detalle/tesis/2015678
- Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres. (2026). Diario Oficial de la Federación. Última
reforma publicada el 15 de enero de 2026. Cámara
de Diputados – Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y
Hombres
- Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos [CPEUM]. (2026). Publicada en el Diario Oficial
de la Federación (DOF) el 5 de febrero de 1917 (última reforma
publicada DOF 02-06-2026). https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf


Comentarios
Publicar un comentario